Autorización excepcional del tau-fluvalinato en almendro ya incluye a la Comunidad Valenciana

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Se modifica la autorización excepcional para el uso de productos fitosanitarios a base de tau-fluvalinato, incorporando a la Comunidad Valenciana en su ámbito de aplicación.

Autorización excepcional de tau-fluvalinato también en la Comunidad Valenciana

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nueva resolución con fecha 31 de marzo de 2026 en la que se introduce una modificación relevante en la autorización excepcional del uso de productos fitosanitarios a base de tau-fluvalinato. Esta actualización supone la inclusión de la Comunidad Valenciana dentro del ámbito de aplicación de esta medida, destinada al control de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali), una de las plagas más dañinas para este cultivo.

Esta decisión responde a la solicitud de la Generalitat Valenciana, que ha impulsado la ampliación de esta autorización para proteger las explotaciones de almendro en la región en un momento clave del ciclo productivo.

La resolución original, emitida el pasado 18 de marzo de 2026, ya permitía el uso de productos formulados a base de tau-fluvalinato 24% [EW] en varias comunidades autónomas como Castilla-La Mancha, Murcia, Aragón, Cataluña y Andalucía. Con esta nueva modificación, nuestra región pasa a formar parte de este grupo, beneficiándose de las mismas condiciones de uso.

El periodo de autorización se mantiene sin cambios, estableciéndose desde el 19 de marzo hasta el 14 de junio de 2026. Esta ventana temporal es clave, ya que coincide con las fases más sensibles del desarrollo del almendro frente a la acción de la avispilla.

Condiciones de uso del tau-fluvalinato en almendro

El uso de este producto fitosanitario está sujeto a una serie de condiciones específicas que los agricultores deben cumplir para garantizar su eficacia y seguridad. La aplicación se realizará mediante pulverización foliar, cubriendo un rango de desarrollo del cultivo entre los estados fenológicos BBCH 11 y 79.

Se permiten un máximo de dos aplicaciones, con un intervalo mínimo de 14 días entre tratamientos. La dosis máxima autorizada es de 0,4 litros por hectárea, con un volumen de aplicación que oscila entre 500 y 1000 litros por hectárea.

Además, se establece un plazo de seguridad de 14 días antes de la recolección, con el objetivo de asegurar que no queden residuos perjudiciales en la producción final.

Estas directrices son fundamentales para optimizar el control de la plaga sin comprometer la calidad del producto ni el cumplimiento de la normativa vigente.

La resolución también pone especial énfasis en las medidas de seguridad que deben adoptarse tanto por los aplicadores como por los trabajadores que accedan posteriormente a las parcelas tratadas.

Medidas de seguridad para operarios y medio ambiente

Durante la manipulación del producto (mezcla y carga), es obligatorio el uso de guantes de protección química, ropa adecuada y calzado resistente. Estas mismas medidas se extienden a la fase de aplicación, garantizando así la protección del operario frente a posibles riesgos.

En cuanto a la reentrada a los cultivos, se recomienda no acceder hasta que el producto esté completamente seco. Los trabajadores deberán utilizar ropa de protección química, guantes y calzado adecuado.

Desde el punto de vista medioambiental, se establecen zonas de seguridad sin tratar: una franja de 15 metros respecto a masas de agua superficiales para proteger organismos acuáticos, y otra de 20 metros respecto a zonas no cultivadas para preservar artrópodos beneficiosos. Asimismo, se exige el uso de boquillas que reduzcan la deriva en un 95%.

Estas medidas reflejan el compromiso con una agricultura sostenible, equilibrando la necesidad de controlar plagas con la protección del entorno natural.

Podéis consultar el BOE con toda la información.

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