El Gobierno aprueba la modificación del Real Decreto 1051/2022, tras la salida del Real Decreto 840/2024 del 27 de agosto en el que se establecen nuevas normas y la simplificación de algunas medidas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Por ello, se modifican las disposiciones relativas al cuaderno de explotación, el plan de abonado y aquellas que facilitan el uso de estiércoles y abonos orgánicos.
Estas modificaciones establecen unas normas básicas para fertilizar racionalmente los suelos agrarios
Tras más de un año de aplicación, se ha llevado a cabo la reforma del real decreto de nutrición sostenible de los suelos agrarios que busca facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos. Al mismo tiempo, pretende implantar buenas prácticas agrícolas para disminuir el impacto ambiental de la aplicación de productos de nutrición vegetal, yendo en línea con los objetivos de la estrategia europea ‘De la Granja a la Mesa’.
También, se quiere reforzar la coherencia con otras normativas (como la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular), o disposiciones autonómicas sectoriales y aclarar determinadas disposiciones. Para ello, se han modificado los artículos relativos al cuaderno de explotación, el plan de abonado y sobre el uso de estiércoles y abonos orgánicos.
Estas cuestiones, que forman parte de las 43 medidas aprobadas por el Gobierno y que han sido acordadas con las organizaciones Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, responden al objetivo estratégico de aumentar y/o mantener la productividad de los suelos agrícolas.
Se incluyen incentivos para el uso del cuaderno digital
En concreto, incluye incentivos para el uso del cuaderno digital que ya que no tendrá carácter obligatorio. Y, detalla aquella información del plan de abonado que debe incluirse en el cuaderno de explotación, uno de cuyos puntos clave es la determinación de la dosis.
Además de incorporar una redacción más clara de las disposiciones relativas a la reducción de la emisión de amoniaco, se tiene en cuenta otras tecnologías que permiten reducir el riesgo de lixiviación (extracción de una sustancia de un material sólido).
Asimismo, se flexibiliza las obligaciones relacionadas con el uso de estiércoles, abonos y otros materiales orgánicos referentes a plazos de enterrado, excepciones y periodos de aplicación, se añaden nuevos residuos a la lista admitidos y se modifica sus requisitos, en consonancia con el mercado y los criterios de seguridad y eficacia agronómica.
En este sentido, destaca la ampliación de 5 a 10 días del plazo en el que se permite el apilamiento de estiércol. Incluso podrá llegar a 20 días en el caso de que el material esté compostado o digerido. También se amplía el plazo para el enterrado de estiércoles y otros materiales orgánicos, que pasa a 24 horas.
Por último, se detalla aquella información del plan de abonado que debe incluirse en el cuaderno de explotación. Los puntos clave son la determinación de la dosis y el haber sido reconocido por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a utilizar.