El Gobierno aprobó ayer jueves 27 en Consejo de Ministros un Real Decreto – Ley, por el que se prorrogan algunas medidas para hacer frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo.
Se mantiene la prórroga por la cual los regantes españoles tendrán la posibilidad de cambiar de potencia eléctrica contratada
En el Real Decreto-ley, publicado en el BOE, recoge la prórroga de varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo. De la misma forma, se aprueban otras nuevas en materia fiscal energética y social.
Recoge en su artículo 22 la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses. Esta medida viene a dar respuesta a las demandas expresadas por el sector en este ámbito a las distintas administraciones.
La Administración General del Estado es la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego. La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío.
En España, los regadíos representan el 22,1% de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El Real Decreto-ley recoge también la bajada del IVA de los alimentos básicos
Además, el Gobierno mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos para seguir ayudando a las familias. El IVA permanece en el 0 % en alimentos de primera necesidad en alimentos como la leche, pan, harinas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, quesos o huevos. A estos se suma el aceite de oliva, que tendrá un 0% de IVA tras la rebaja impositiva del primer paquete de medidas anticrisis en el que ya se redujo su IVA al 5 %. La Ley del IVA va a incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que, posteriormente, tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4 %).
Estas rebajas del IVA de los alimentos, configuradas desde el inicio como medidas temporales, volverán a sus gravámenes normales en dos fases. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0 % y 5 %, y a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0 % de los alimentos básicos se situará en el 2 % y el del 5 % en el 7,5 %.
Otra medida que también beneficia al sector agroalimentario es la relativa a las industrias electrointensivas, recogida en el artículo 22, que prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80 % por ciento de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos.