La Unión Europea renueva la autorización de la sustancia activa Spinosad hasta 2041

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La Comisión Europea ha aprobado la renovación del Spinosad como sustancia activa fitosanitaria hasta 2041 tras la evaluación de la EFSA y nuevas condiciones de seguridad.

Se renueva la autorización de la materia activa Spinosad hasta 2041

La Comisión Europea ha aprobado la renovación del Spinosad como sustancia activa fitosanitaria en la Unión Europea hasta el 1 de abril de 2041, tras completar el procedimiento de evaluación establecido en la normativa comunitaria. Esta decisión garantiza la continuidad del uso de uno de los insecticidas de origen natural más utilizados en agricultura y jardinería, especialmente en estrategias de control integrado de plagas.

La sustancia, cuyo permiso anterior expiraba el 31 de octubre de 2026, seguirá figurando en el marco regulador europeo tras superar con éxito el proceso de reevaluación científica y normativa.

El spinosad es un insecticida de origen natural que actúa sobre el sistema nervioso de los insectos, alterando los receptores nicotínicos de la acetilcolina. Este mecanismo provoca hiperexcitación neuronal, parálisis y finalmente la muerte del insecto, presentando un modo de acción diferenciado frente a otros insecticidas convencionales.

Gracias a estas características, el spinosad resulta especialmente eficaz contra plagas como trips, minadores de hojas, lepidópteros (orugas), mosca de la fruta y determinados coleópteros, lo que lo convierte en una herramienta clave para la gestión de resistencias en cultivos agrícolas y usos en jardinería.

Evaluación de la EFSA y criterios de seguridad sanitaria y ambiental

El procedimiento de renovación fue evaluado por Países Bajos como Estado miembro ponente y Francia como coponente, que elaboraron un informe favorable. Posteriormente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) analizó la documentación científica, abrió una consulta pública y emitió varias conclusiones técnicas.

En una evaluación inicial, la EFSA planteó dudas sobre una posible toxicidad para la reproducción y efectos endocrinos, conforme a los criterios introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605. Sin embargo, la EFSA concluyó en diciembre de 2024 que el Spinosad no cumple los criterios para ser considerado alterador endocrino. Además, los usos representativos evaluados cumplen los requisitos de aprobación establecidos en la legislación europea.

Condiciones de la renovación y obligaciones futuras para los Estados miembros

La renovación del spinosad hasta 2041 se concede con condiciones específicas y obligaciones de información adicional. Los Estados miembros deberán prestar especial atención a la evaluación de la exposición de los consumidores, incluidos metabolitos y efectos derivados del procesado de los alimentos.

Asimismo, se refuerzan las exigencias en materia de protección de trabajadores, especialmente en aplicaciones manuales, y de salvaguarda de la fauna silvestre, organismos acuáticos, abejas y artrópodos no objetivo. El solicitante deberá aportar estudios confirmatorios sobre metabolismo comparado, neurotoxicidad para el desarrollo, residuos relevantes y efectos crónicos en abejas.

El reglamento modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 y entrará en aplicación antes de la fecha de expiración prorrogada, asegurando la continuidad regulatoria del Spinosad en el mercado europeo.

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