Prohibidas las quemas agrícolas en las zonas de influencia forestal de la Comunitat Valenciana

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La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, publicó una nueva normativa el 30 de marzo en el que prohíben las quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana en zonas de influencia forestal.

Nueva normativa reglamentaria para las quemas agrícolas

La nueva normativa reglamentaria establece que, en terrenos forestales colindantes o los que estén en una proximidad menor de 500 metros, no se permite la eliminación de residuos agrícolas por peligro de incendios.

Esta entra dentro de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, en el artículo 146.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De la misma manera, se modifica el anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, en donde se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales.

Peligro de incendio por las elevadas temperaturas y la ausencia de lluvia

La ausencia de precipitaciones acumuladas sumado a las elevadas temperaturas en la Comunitat Valenciana, crean unas condiciones elevadas de peligro para posibles incendios. Además, existe una elevada disponibilidad de vegetación forestal, por lo cual, la Generalitat considera que es la opción más eficaz para prevenir la iniciación de posibles incendios forestales.  

Por ello, se modifican los períodos en los que se pueden realizar las quemas de márgenes de cultivo en función de las condiciones de peligro de incendios, atribuida reglamentariamente a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, en el artículo 146.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se deja en suspenso hasta nueva resolución, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan esta resolución. A excepción todas aquellas que estén contempladas en los planes locales de quema con regulación especial entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Estas últimas se podrán realizar que se en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos de dicha regulación especial.

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