El Gobierno ha anunciado que las ayudas del programa Kit Digital para ayudar a los autónomos y a las pequeñas empresas a digitalizarse amplían su espectro para llegar a más tipos de iniciativas empresariales. Así lo publicó en el BOE del pasado 7 de julio y, a partir de esa fecha, las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan actividad económica ya pueden solicitar el bono digital.
La cuantía de las ayudas pueden ser de hasta 12.000 euros
El programa Kit Digital supone la concesión de un “Bono digital” para las explotaciones agrícolas o ganaderas. La cuantía del bono va desde 2.000 euros, a 6.000 o 12.000 euros (dependiendo del número de trabajadores). Asimismo, pueden ser invertidos en una o varias soluciones que componen el catálogo del Programa. Algunas de las planteadas son cuaderno de campo, el cuaderno de gestión, marketplaces, plan de fertilización, mercado de maquinaria, mercado de tierra, vigilancia digital a través de tabletas y previsión meteorológica, entre otras.
De esta manera, se permite a cada profesional seleccionar aquellas opciones que mejor se adapten a sus necesidades específicas, para que, gracias a la tecnología, puedan evolucionar y mejorar sus explotaciones.
Cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros y está financiando por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
¿Qué se necesita para poder solicitar el Kit Digital?
Todas aquellas personas que deseen solicitarlo deben cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra lo siguiente:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No estar en situación de crisis empresarial.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Tener el domicilio fiscal situado en España.
Asimismo, es necesario estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
Puedes consultar más información en el siguiente enlace: www.upa.es/kitdigital